Artículo 1.2 del Decreto 106/2009, de 19 de mayo: "Para poder ser persona adjudicataria de una vivienda con protección oficial, es requisito imprescindible estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña en la modalidad de demanda correspondiente. Únicamente se exceptúan de este requisito las personas o unidades de convivencia en situación de emergencia, así consideradas desde los ámbitos de asistencia y de bienestar social y acreditadas por los organismos de la Generalitat y de las administraciones locales competentes en materia de asistencia y protección social."