miércoles, 15 abril 2026
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Formalización de la adjudicación
 
Formalización de la adjudicación
 
Una vez que haya finalizado el procedimiento de adjudicación, el promotor y las personas adjudicatarias formalizan los contratos correspondientes de transmisión de los derechos en cuestión y presentan a la Secretaría de Vivienda la documentación oportuna para la emisión del visado al que se refiere el artículo 85 de la Ley 18/2007.
 
En caso de transmisión de derechos de propiedad y siempre que resulte procedente el otorgamiento de escritura pública, el promotor y las personas adjudicatarias deben presentar a estos efectos, ante el fedatario público correspondiente, los contratos privados, junto con los visados y la resolución sobre la calificación definitiva de las viviendas.
 
Ocupación de las viviendas adjudicadas
 
El plazo para la ocupación efectiva de las viviendas es de tres meses. Este plazo se cuenta a partir del día siguiente a la fecha de entrega de llaves y puede ser prorrogado por la entidad titular de la promoción por motivos justificados.
 
La no ocupación efectiva de la vivienda en el plazo señalado o la ocupación de la vivienda por una unidad de convivencia diferente de la que conste en el Registro dan lugar a la instrucción del expediente sancionador correspondiente, con las consecuencias previstas por la Ley 18/2007.
 
La titularidad de las viviendas protegidas corresponde a las personas adjudicatarias inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña.
 
En el caso de unidades de convivencia, la titularidad se atribuye de la siguiente forma:
 
a) Si la adjudicación es en régimen de alquiler, al solicitante o a los diferentes miembros de la unidad de convivencia.
 
b) Si la adjudicación es en régimen de derechos de uso y habitación, a todos los miembros de la unidad de convivencia.
 
c) Si la adjudicación es en régimen de propiedad o derecho de superficie, en principio, al solicitante, sin perjuicio de que, por acuerdo unánime entre los miembros mayores de edad y menores de edad emancipados de la unidad de convivencia, pueda ser atribuida a otro miembro de esta o a todos en régimen de comunidad de bienes.
 
Los cónyuges o los miembros integrantes de parejas estables, independientemente de a quién corresponda la titularidad de la vivienda, no pueden solicitar una nueva vivienda protegida salvo en caso de nulidad, separación, divorcio o disolución de la pareja.
 
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